Emblema del Patrimonio Mundial

En su segunda reunión (Washington, 1978), el Comité adoptó el emblema del Patrimonio Mundial, que había sido diseñado por el Sr. Michel Olyff. Este emblema simboliza la interdependencia de los bienes culturales y naturales: el cuadrado central, forma creada por el hombre, y el círculo, que representa la naturaleza, están estrechamente vinculados. El emblema es circular, como nuestro planeta, pero es al mismo tiempo un símbolo de protección. Simboliza la Convención, significa la adhesión de los Estados Partes a la Convención y sirve para identificar los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Está vinculado al conocimiento que el público tiene de la Convención y es el signo que certifica su credibilidad y prestigio. Es, ante todo, una representación de los valores universales que la Convención defiende.

El Comité decidió que el emblema propuesto por el artista podría utilizarse, en cualquier color y tamaño, dependiendo de su uso, las posibilidades técnicas y consideraciones de índole artística. El emblema ha de ir siempre rodeado con las palabras «World Heritage • Patrimoine Mundial • Patrimonio Mundial». El espacio ocupado por «Patrimonio Mundial» puede servir para la traducción al idioma nacional del país donde se vaya a utilizar el emblema.
 
 
Tal como solicitó el Comité en su 26a Sesión (Budapest, 2002), el emblema del Patrimonio Mundial, el nombre de Patrimonio Mundial y sus derivados están siendo registrados actualmente en aplicación del Artículo 6 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual.

Las orientaciones y los principios propuestos en este documento comprenden todas las solicitudes de utilización del emblema por parte de:


a. el Centro del Patrimonio Mundial;


b. la Editorial de la UNESCO y otras dependencias de la Organización;


c. los organismos o Comisiones Nacionales que se encarguen de aplicar la Convención en cada Estado Parte;


d. los sitios del Patrimonio Mundial;


e. otras partes vinculadas por contrato, en especial las que tiene objetivos esencialmente comerciales.


Los Estados Partes en la Convención tienen como responsabilidad el adoptar todas las medidas posibles para impedir la utilización del emblema en sus respectivos países por parte de cualquier grupo o para cualquier fi nalidad que el Comité no reconozca específi camente. A este respecto, se invita a los Estados Partes a utilizar plenamente la legislación nacional, comprendida la referente a marcas comerciales.

Finalmente, el emblema del Patrimonio Mundial debe figurar con el de la UNESCO en todos los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, pero sin deteriorar su estética.