Lista Indicativa

Lista Indicativa


De acuerdo a lo estipulado por la Convención del Patrimonio Mundial de 1972, una Lista Indicativa constituye un inventario de los bienes situados en el territorio de cada Estado Parte y que éste considera aptos para ser inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial. De esta manera, los Estados Partes deben incluir en sus listas indicativas los nombres de los bienes que consideran patrimonio cultural y/o natural de valor universal excepcional y cuya candidatura tienen intención de proponer a mediano plazo.

Asimismo, una Lista Indicativa constituye una herramienta para la planificación por parte de los Estados Partes, del Comité del Patrimonio Mundial, de la Secretaría del Comité del Patrimonio Mundial y de los organismos consultivos, ya que son ellos quienes orientan acerca de las futuras propuestas de inscripción.

Cabe mencionar que las propuestas de inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial no pueden considerarse cuando el bien propuesto no haya sido incluido previamente en la Lista Indicativa del Estado Parte que la está registrando.
 
Véase también: http://whc.unesco.org/en/tentativelists/