Los criterios de inscripción a las Listas de la Convención

Criterios de inscripción en las Listas de la Convención 

En los expedientes de candidatura, se requiere a(l)(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s) que demuestren que el elemento que se propone inscribir reúne todos los criterios, de acuerdo a la Lista de que se trate.

Lista de Salvaguardia Urgente

  • U.1. El elemento es patrimonio cultural inmaterial, en el sentido del Artículo 2 de la Convención.
  • U.2. a.    El elemento requiere medidas urgentes de salvaguardia porque su viabilidad corre peligro a pesar de los esfuerzos de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos y Estado(s) Parte(s) interesados; (o)
b El elemento requiere medidas de salvaguardia de extrema urgencia porque se enfrenta a graves amenazas debido a las cuales no cabe esperar que subsista sin las correspondientes medidas inmediatas de salvaguardia. 
  • U.3. Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían permitir a la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados seguir practicando y transmitiendo el elemento.
  • U.4. La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
  • U.5. El elemento figura en un inventario, del patrimonio cultural inmaterial presente en el(los) territorio(s) del(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s), en el sentido de los Artículos 11 y 12 de la Convención.
  • U.6. En casos de extrema urgencia, se ha consultado a(l)(los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) acerca de la inscripción del elemento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 17 de la Convención.
Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

  • R.1 El elemento es patrimonio cultural inmaterial, en el sentido del Artículo 2 de la Convención.
  • R.2 La inscripción del elemento contribuirá a dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana.
  • R.3 Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían proteger y promover el elemento.
  • R.4 La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
  • R.5 El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el(los) territorio(s) del(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s), de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Convención.
Programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención (Registro de Mejores Prácticas)

Se alienta a los Estados Partes a proponer programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial al Comité para que los seleccione y promueva los que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención.

El Comité seleccionará los programas, proyectos y actividades propuestos que mejor se ajusten a todos los criterios enumerados a continuación: 

  • P.1 El programa, proyecto o actividad supone una salvaguardia, tal como se define en el párrafo 3 del Artículo 2 de la Convención.
  • P.2 El programa, proyecto o actividad promueve la coordinación de los esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial en el ámbito regional, subregional y/o internacional.
  • P.3 El programa, proyecto o actividad refleja los principios y objetivos de la Convención.
  • P.4 El programa, proyecto o actividad ha demostrado ser eficaz para contribuir a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de que se trate.
  • P.5 El programa, proyecto o actividad es o ha sido ejecutado con la participación de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
  • P.6 El programa, proyecto o actividad podría servir de modelo subregional, regional o internacional, según el caso, para las actividades de salvaguardia.
  • P.7 El(los) Estado(s) Parte(s), el(los) organismo(s) encargado(s) de la ejecución, y la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados solicitantes están dispuestos a cooperar en la difusión de prácticas ejemplares, si se selecciona su programa, proyecto o actividad.
  • P.8 En el programa, proyecto o actividad se proponen experiencias cuyos resultados podrían ser objeto de evaluación.
  • P.9 El programa, proyecto o actividad responde principalmente a las necesidades particulares de los países en desarrollo.