Pocos elementos del patrimonio cultural inmaterial se circunscriben a un único ámbito, pues son el resultado de la creatividad humana, vista como un crisol rico en posibilidades y mezclas. En este sentido, con el ánimo de ser lo suficientemente incluyente, el Art. 2 de la Convención establece que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: