Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención
Las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (denominadas en adelante, las "Directrices Prácticas") tienen por objeto facilitar la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (en lo sucesivo, "la Convención del Patrimonio Mundial" o "la Convención"), ya que establecen los procedimientos relativos a:
a) la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro;
b) la protección y la conservación de los bienes del Patrimonio Mundial;
c) la concesión de asistencia internacional en el marco del Fondo del Patrimonio Mundial; y
d) la movilización de apoyo nacional e internacional a favor de la Convención.
a) los Estados Partes de la "Convención del Patrimonio Mundial";
b) el Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional.
c) el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO en su calidad de Secretaría del Comité del Patrimonio Mundial.
d) los organismos consultivos del "Comité del Patrimonio Mundial";
e) los administradores de sitios, interesados directos e interlocutores en la protección de los bienes del Patrimonio Mundial.