Se invita a los Estados Partes a presentar candidaturas de bienes culturales y/o naturales que estimen de Valor Universal Excepcional para su inscripción en Lista del Patrimonio Mundial. En el momento de inscribir un bien en la Lista del Patrimonio Mundial, el Comité adopta una Declaración de Valor Universal Excepcional que servirá de referencia clave para la protección y la gestión efi caz del bien en el futuro.
La Convención no pretende garantizar la protección de todos los bienes de gran interés, importancia o valor, sino únicamente de una lista restringida de los más excepcionales desde un punto de vista internacional. No debe asumirse que un bien de importancia nacional y/o regional será inscrito automáticamente en la Lista del Patrimonio Mundial. Las candidaturas presentadas al Comité deberán demostrar el pleno compromiso del Estado Parte, dentro de sus posibilidades, en preservar el patrimonio en cuestión. Este compromiso se expresará a través de las medidas legales, científicas, técnicas, administrativas y fi nancieras adecuadas que se adopten y propongan para proteger los bienes y su Valor Universal Excepcional. El Comité trata de elaborar una Lista del Patrimonio Mundial representativa, equilibrada y creíble, de conformidad con los cuatro Objetivos Estratégicos que adoptó en su 26a sesión (Budapest, 2002). La Estrategia Global para una Lista del Patrimonio Mundial representativa, equilibrada y creíble ha sido concebida para identificar y cubrir las principales lagunas de la Lista del Patrimonio Mundial. Para ello, insta a más países a adherirse a la Convención y a elaborar listas indicativas y propuestas de inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial. Véase también: http://whc.unesco.org/en/list/
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Lista Indicativa
La lista indicativa constituye un inventario de los bienes situados en el territorio de cada Estado Parte y que éste considera aptos para ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Así pues, los Estados Partes deberán incluir en sus listas indicativas los nombres de los bienes que consideran patrimonio cultural y/o natural de valor universal excepcional y cuya candidatura tienen intención de proponer en los próximos años. La lista indicativa constituye un inventario de los bienes situados en el territorio de cada Estado Parte y que éste considera aptos para ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Así pues, los Estados Partes deberán incluir en sus listas indicativas los nombres de los bienes que consideran patrimonio cultural y/o natural de valor universal excepcional y cuya candidatura tienen intención de proponer en los próximos años. |