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Criterios para la Inscripción de Bienes

Criterios para la Inscripci?n de Bienes

Conforme al artículo II.D de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, para ser incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial, los bienes nominados deben poseer Valor Universal Excepcional y cumplir por lo menos, con uno de los diez criterios de selección, los primeros seis corresponden a los bienes culturales y los cuatro restantes a los bienes naturales:
 
(i) Representar una obra maestra del genio creativo humano;

(ii) Atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana ola creación de paisajes;

(iii) Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;

(iv)Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;

(v) Ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;

(vi) Estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);

(vii) Representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;

(viii) Ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;

(ix) Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;

(x) Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

La protección, la gestión, la autenticidad y la integridad de los bienes, constituyen también pruebas importantes al momento de calificar los bienes propuestos.

Con la inclusión de un sitio en la Lista de Patrimonio Mundial no concluye el proceso. A partir de su inscripción los gestores del sitio y las autoridades locales, estatales y nacionales, deberán continuar trabajando en manejo, supervisión y preservación del mismo.
 
 
La protección, la gestión, la autenticidad y la integridad de los bienes, constituyen también pruebas importantes al momento de calificar los bienes propuestos.

Con la inclusión de un sitio en la Lista de Patrimonio Mundial no concluye el proceso. Los administradores del sitio y las autoridades locales deberán continuar trabajando en la gestión, supervisión y preservación del mismo.